viernes, 10 de octubre de 2008

Algunas Modificaciones a los Estatutos del SNTSS

Algunas de las modificaciones a los Estatutos.
Congreso Nacional Extraordinario XXIV
Celebrado en Cancun, contrario a lo que estipula la convocatoria original que sería en el Centro de Convenciones Churubusco.

Esta es una reflexión hecha con base en los testimonios de congresistas efectivos. Guadalupe Norberto y Jorge Salgado.

El primer error táctico sufrido por los congresistas en éste Congreso Extraordinario es haber aceptado que se revisara en plenaria en vez de que se hayan analizado cada artículo en mesas de trabajo, fue una estupidez aceptarlo simplemente porque no se puede hacer un análisis serio de cada artículo con más de 800 personas. Además con ésta acción (revisión plenaria) se violó la Convocatoria oficial desde el momento en que se solicitó el cambio en el Orden del día, por lo que ratificamos que Valdemar es una persona mañosa que se ha ganado el título de Valdemadres a pulso.
Ése cambio fue con toda la intención para cansar, desgastar y confundir. Es simple, la misma estructura de los estatutos da pie a que cuando se revisa las funciones de los delegados (casi al final de los estatutos) los congresistas ya están cansados por que todo el día estuvieron entre gritos, rumores y presiones, de hecho el Congreso terminó pasada la media noche.

Se cambió la personalidad jurídica de todos cambiando la palabra “socios” por “miembros” ¿Qué significa esto?
Que antes (por lo menos en papel) nuestra organización éramos todos iguales (“socios o asociados” como lo marca la Ley Federal del Trabajo), hoy existe una diferencia jerárquica (miembros).
En términos coloquiales: en una organización cualquiera puede ser “miembro” si pagas tu membresía, pero sólo los selectos serán “socios”.
De hecho la misma Ley Federal del Trabajo hace esta distinción en lo referente a “miembros” y “socios” en su artículo 371 dice que “LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRAN”
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
Los miembros, son los nuevos, los socios o asociados son los que ya estaban y por lo tanto tienen algunos privilegios. Hay que recordar que no toda la Ley Federal del Trabajo protege al trabajador, también protege al patrón y éste es un “candado” le dicen los políti-pillos para los trabajadores pues los que deseen inconformarse deberán ser “socios”, no “miembros”, por otra parte en el “Diccionario jurídico sobre Seguridad Social” editado en 1994 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Signado por el ISSSTE, IMSS y UNAM, dice con respecto a la previsión social:
Previsión social. "Previsión" deriva de "ver", del latín videre; adaptación del latín praeuidere, previsto, previsión, previsor. "Social" deriva de "socio", tomado del latín socius, compañero. Social, del latín sociali., sociable, social, aliado, tomado por conducto del francés social, popularizado en este idioma por el Contral social de Rousseau (1761).
Es decir antes con la palabra “socio”, Los Estatutos defendían aún la previsión social de los trabajadores IMSS, pero al cambiar el término por “miembro” se deslindan de los principios sociales con que nació ésta necesaria organización (si así nos trata con Sindicato, cómo nos tratarían sin él)

Consideran cambios en las formas electorales y en sus procesos. Se creará un reglamento para este fin.
Hay que señalar que los mismos Estatutos mencionan que las convocatorias por el Sindicato serán “obligatorias”, por lo que quienes no vallan a sus marchas y mítines no serán considerados para un puesto sindical. Esto al parecer es bueno, pero tiene sus bemoles. Si se llegara a dar el caso de un grupo crítico, entonces en el calor de una marcha simplemente no se le permite firmar la famosa “lista de marchas”, por lo que de facto se estará aniquilando a esa posible competencia crítica del sistema corporativista sindical en que vivimos.

El reglamento se discutirá en el Consejo y se aprobará en el próximo Congreso Nacional, es decir en el próximo año (2009) que nos toca revisión contractual.
Las propuestas para éste reglamento son:
- La prohibición de las coaliciones
- Requisitos para registro de candidato
- Requisitos para registro de candidatos en los comités
- Voto secreto y directo

Se crean nuevos puestos burocráticos.
Secretaría de Calidad y modernización, que será encargada de coordinar las cuestiones sobre indicadores, sus parámetros y actualizaciones, además de crear y tramitar equipos para proyectos y análisis para la profesionalización de los trabajadores IMSS y se coordinará con los respectivos comités.

Nuevamente tiran a la basura la experiencia de los jubilados. No se aceptó que tuvieran voz y voto argumentando que son un riesgo por no ser miembros activos. Es decir, una vez que somos viejos además de que nos dan una patada en el trasero, nos quitan la voz, el voto y la posibilidad de tener eco en las decisiones de la organización. Resulta que los abuelitos son “un riesgo” hasta para el sindicato. ¿Qué no ya tenemos suficiente con las contra-campañas patronales de “hay más inactivos que activos”?

Se fortalece el peritaje médico. Parece que será el único acierto de éste Congreso, sí y sólo si quitan el seguro “extra” que las enfermeras están pagando. -A dónde va a parar ese dinero- ¿quién lo administra?, es más ¿contra qué las ampara ese seguro que les descuentas quincenalmente?, ¿les entregaron copia del contrato?

Como lo teníamos previsto ampliaron los años de “servicio”, los representantes sindicales a seis años (sección y nacional) y los delgados (en las unidades) se amplían a tres años. Lo que se les pide (por lo menos en papel) es la profesionalización de los delegados.
5 años de antigüedad mínimo para ser delegado, y en caso de que un trabajador haya sido de confianza deberá dejar pasar 5 años antes para poder aspirar a la delegación sindical.

Ahora por Estatutos se podrá exigir a los delegados y representantes que hagan entrega de documentos y bienes materiales en un lapso no mayor de 10 días posterior al término de sus funciones en el puesto. Es decir ya no tendrán el pretexto “es que los salientes no me dejaron nada”. Lo malo es que no se establecieron las multas y sanciones a quienes incumplan con esta normativa.

Para finalizar la ardua jornada de dos días se fueron a disfrutar a Xcaret, incluyendo los delegados del DF que se dicen críticos y “no vendidos”


Renunciamos a la previsión social al haber cambiado “socios” por “miembros” en nuestros Estatutos

Se considera que la expresión "previsión social" designa todos los beneficios de carácter social otorgados a los trabajadores, que corresponden al seguro social propiamente dicho (cobertura de los riesgos en caso de desempleo por motivo de invalidez o muerte) en cuanto a los beneficios del trabajador, y por lo que se refiere a la asistencia social, comprende la asistencia médica social, la asistencia alimenticia y la asistencia complementaria a la familia.
Actualmente, las dos fuentes de la previsión social en el derecho mexicano son: la establecida por una norma constitucional o legal y la que tiene su origen en los contratos colectivos.
La previsión social es, además, un derecho del trabajador. Esto significa que no depende de la voluntad de los trabajadores, porque se puede dar el caso de que el trabajador se negase a recibir los servicios médicos y a cobrar sus pensiones, pero puede cambiar de opinión y solicitarlos.
El derecho del trabajo y la previsión social nacieron de y para la clase trabajadora, y mantienen su característica de derecho de clase; mientras que la seguridad social, con su doble sentido de universalidad y eternidad, dejó de contemplar a las clases sociales y mira únicamente al hombre, a fin de resolver el problema de su necesidad.
Algunas de las diferencias entre la previsión social y la seguridad social son: a) la previsión social dirigía su acción al individuo más que a la familia y a la comunidad, mientras que la seguridad social toma al individuo como componente de la colectividad y dirige su acción a la colectividad en su conjunto; b) la previsión social tenía como finalidad acumular dinero para cubrir oportunamente los riesgos de las personas afiliadas; en cambio, a la seguridad social le interesa tener esas sumas, pero para invertirlas en bienes que fortalecen la economía colaborando en el desarrollo nacional; c) la previsión social ha creado las prestaciones sin un plan, mientras que la seguridad social sólo actúa planificando su acción.
Por eso es importante ver cómo están redactadas las leyes, por ejemplo el título sexto de la Constitución se denomina "Del trabajo y de la previsión social", y contiene al artículo 123. Dentro del apartado A de este artículo se pueden distinguir las fracciones que se refieren al derecho del trabajo de aquellas relativas a la previsión social.
En México, no fue hasta el siglo XX cuando apareció la previsión social. En 1906, el Programa del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón formuló, en materia de previsión social, las proposiciones siguientes: prohibición del trabajo de los menores de catorce años; alojamientos higiénicos a los trabajadores rurales; higiene y seguridad industrial, e indemnizaciones por los accidentes de trabajo.
Y estamos renunciando a esos principios cuando cambiamos “socios” por “miembros”
La declaración de los derechos sociales representa la base de todos los ideales humanos, "porque sólo aquel que tiene asegurada su existencia presente y futura, puede hacer uso pleno de su libertad y determinar la ruta que seguirá en la historia".
En el ámbito internacional, el a. 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, estableció que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente que asegure su salud, su bienestar y el de su familia, especialmente para la alimentación, el vestido, el alojamiento, los servidos médicos y para los servicios sociales necesarios; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez o en otros casos, de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad.

El texto en cursivas es resumen del trabajo de Gabriela SÁNCHEZ LUNA, en Diccionario jurídico sobre Seguridad Social.

Diccionario jurídico sobre Seguridad Social. (1994) Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ISSSTE, IMSS y UNAM. Disponible en línea en: http://rs384.rapidshare.com/files/104906189/DICCIONARIO_JURIDICO_SOBRE_SEGURIDAD_SOCIAL_-_PDF.pdf
México. Ley Federal del Trabajo. Artículo 371. disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/375.htm

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