PLIEGO DE PETICIÓN DE MODIFICACIÓN AL CLÁUSULADO
DEL CCT (2005-2007)
La propuesta, comprende la modificación: En 51 cláusulas; Se adicionan 2 cláusulas (154 y 155); En las transitorias se deroga 1 (4ª) y se adicionan 2 (18ª y 19ª); En 15 Reglamentos (y se deroga 1); En Profesiogramas y se contempla la restructuración (compactación) agrupando funciones; y En Catálogos.
La principal modificación que se propone, es al Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en su Artículo 9:
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS de edad obligatorio, y 35 AÑOS DE SERVICIO
CLÁUSULADO
CLÁUSULA REFERENTE A: OBSERVACIÓN:
1 Movimiento Internos Restringe la cobertura de plazas porque el Instituto las cubrirá de acuerdo a las necesidades del servicio. Esta medida afecta al derechohabiente también.
5 Representación Se eliminan las Representaciones Patronales y Sindicales en las Comisiones para la Clasificación y Selección de Puestos de Confianza "B".
6 Preferencia en turnos Los movimientos en las Unidades de Atención Médica de trabajadores que desempeñen una función sindical, a ocuparlos en los turnos matutinos, no serán aplicables.
11 Clasificación de los Trabajadores Los puestos de Confianza "A" y "B", serán designados libremente por la Institución.
12 Trabajadores de Confianza Son trabajadores de Confianza "A" los que sus puestos no estén definidos en esta cláusula y que no estén señalados expresamente como trabajadores de Confianza "B".
13 Objeción a Trabajadores de Confianza No tendrán derecho los trabajadores de base, a objetar a un trabajador de Confianza.
14 Sindicalizados que Pasen a Puestos de Confianza SE MENCIONA QUE SE MOFICA, PERO NO SE ENCONTRARÓN LAS MODIFICACIONES EN EL PLIEGO DE PETICIONES DEL CLÁUSULADO.
16 Trabajadores de Base Los trabajadores de base que se contratan para coberturas de ausentismo, solo serán contratados por el Instituto, cuando así lo requiera. Ya no será de acuerdo a la revisión de plantillas de cada centro laboral.
18 Bis Trabajadores Sustitutos Los trabajadores sustitutos ya no serán contratados de acuerdo al Reglamento de Bolsa de Trabajo, sino a las necesidades del Instituto y cuando este, así lo requiera.
Por otro lado, omite el texto, en la cláusula que propone, en que el "Instituto sustituirá las plazas temporales por puestos de base".
19 Cambio de Grupo, Rama o Categoría El Instituto podrá reubicar las vacantes que se generen, de grupo escalafonario, rama o categoría, atendiendo a prioridades de productividad.
20 Supresión de Puestos SE ELIMINA en esta cláusula, la protección a los integrantes con puestos de base en la Comisión para la Clasificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de no ser suprimidos sin previo acuerdo de las partes.
23 Ocupación de Plazas vacantes Solo se cubrirán las vacantes cuando el Instituto así lo requiera.
30 Computo del tiempo de Servicios No computarán en la antigüedad las ausencias motivadas por enfermedades y accidentes no profesionales.
32 Tiempo extraordinario El Instituto determinará los casos en los que sea necesario que se labore tiempo extraordinario.
38 Tiempo de Tolerancia.- Estímulo de puntualidad (2 días de sueldo) Condiciona el estímulo a checar antes del minuto 5, por 10 días laborales consecutivos y laborar forzosamente la mitad de la jornada para tener derecho.
41 Permisos Las incapacidades por enfermedad no profesional ya no se consideran como licencias, se cobrarán conforme a la LSS (60% del salario).
42 Permisos Sindicales Se elimina las licencias con goce de sueldo al asumir la representación, a los integrantes de Bolsa de Trabajo, Escalafón y de Capacitación y Adiestramiento, y en las Delegaciones estatales Regionales y del D.F.
Además a los Representantes Sindicales ante las Comisiones Naciones y locales Mixtas para la Clasificación y Selección de Puestos de Confianza "B".
43 Limitaciones a la Rescisión Amplia la relación de trabajo de 15 a más de 30 años, para evitar ser rescindido.
44 Permisos Temporales Reduce el tiempo del permiso sin goce de salario a 180 días, por solo una vez en su vida laboral.
45 Guardias Es obligatoria la aceptación de los roles de guardias, que elaboren las partes, y el pago se realizará 2 quincenas posteriores a que se elabore. En caso de negativa se turnará a la Subcomisión Mixta Disciplinaria para que aplique las sanciones correspondientes.
46 Descansos diario, semanal y obligatorios Introduce en la redacción la referencia del Art. 74 de la LFT, pensando en cambios a futuro de está ley.
47 Vacaciones Para la programación de vacaciones en los Centros Vacacionales, efectuará de acuerdo al calendario que emita el Instituto.
50 Cambios No se consideran una afectación al trabajador la reubicación dentro de una misma localidad.
60 Readmisión Restringe la obligación de readmitir a un trabajador, a cuando el Instituto determine que se requiera y que el trabajador que haya quedado lesionado de un riego de trabajo, tenga aptitudes para el puesto que determine cubrirse.
62 Bis Exclusión Queda sin efecto la petición de rescindir al trabajador de Confianza que asesore a un asegurado o derechohabiente en contra de un trabajador de base.
69 Ropa de Trabajo, Uniformes y Gafete Queda sin efecto: el servicio de lavandería a los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores ; y el pago de una compensación económica en caso de no proporcionarles el servicio.
El uso de ropa especial, uniforme y gafete que les sean dotados, son obligatorios en caso de no hacerlo habrá sanciones administrativas.
77 Bis Reconocimiento al Personal Jubilado y Pensionado Se cambia la redacción en relación a los montos que se entregan en cada una de las cláusulas , dando pie a reducir los mismos. Se integrará una Comisión Mixta de representantes de cada parte, quienes deberán rendir cuentas por separado de la aplicación, destino y gasto de los montos que se asignen para está actividad. Deberán acreditarse con recibos y facturas.
78 Reconocimiento al Personal de Enfermería.
78 Bis Reconocimiento al Personal Médico
79 Reconocimiento al Personal Técnico - Administrativo
79 Bis Reconocimiento al Personal de Intendencia, Mantenimiento y Transportes.
80 Reconocimiento al Personal no Nominado
80 Bis Reparto de Juguetes
81 Prestamos para el fomento a la Habitación Se restringe el otorgamiento de créditos que se establece en 4,500 créditos hipotecarios, 3250 créditos personales a mediano plazo.
Se pretende otorgar los créditos anteriormente mencionados , conforme se generen con la recuperación de los créditos otorgados a la fecha.
85 Muerte Se pagará por conceptos de gastos de funeral, a favor de quien se expida la factura .
94 Pago de Salarios SE MENCIONA QUE SE MOFICA, PERO NO SE ENCONTRARÓN LAS MODIFICACIONES EN EL PLIEGO DE PETICIONES DEL CLÁUSULADO, PERO SI AL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
97 Anticipo de sueldo Restringe la cantidad de anticipos a los ingresos que se generen de créditos ya otorgados.
103 Medios de Transporte y Compensación por Pasajes La compensación por pasajes será de acuerdo a las tarifas que establezca el Instituto. Serán suspendidas cuando el trabajador se encuentre de vacaciones y en licencias por enfermedad. Se reduce de $250 a $180 la compensación mensual para pasajes del personal que desempeña tareas fuera de su centro laboral.
105 Descuentos por Inasistencias o Retardos Injustificados SE MENCIONA QUE SE MOFICA, PERO NO SE ENCONTRARÓN LAS MODIFICACIONES EN EL PLIEGO DE PETICIONES DEL CLÁUSULADO.
107 Aguinaldo.- Se pagará libre de impuestos Se aplicará impuesto a la cantidad recibida por concepto de aguinaldo y se reduce monto de acuerdo a incapacidades tenidas en el año.
110 Jubilaciones y Pensiones SE MENCIONA QUE SE MOFICA, PERO NO SE ENCONTRARÓN LAS MODIFICACIONES EN EL PLIEGO DE PETICIONES DEL CLÁUSULADO, PERO SI AL REGLAMENTO.
112 Becas
118 Acción Deportiva Se cambia la redacción en relación a los montos que se entregan, dando la posibilidad de reducir los mismos.
Se integrará una Comisión Mixta de representantes de cada parte, quienes deberán rendir cuentas por separado de la aplicación, destino y gasto de los montos que se asignen para está actividad. Deberán acreditarse con recibos y facturas.
119 Sindicato Los montos mensuales que se asignaba el Instituto para la instalación y funcionamiento de los Comités Ejecutivos del Sindicato y sus dependencias, SE CANCELAN.
Solo de entregará la cantidad de $500,000 anuales para que se organice; los montos destinados para los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos autónomos, y Oficinas que el Comité Nacional tenga en el DF, QUEDAN SI EFECTO.
Los apoyos que hacía el Instituto a las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, relativas a Congresos, Reuniones y otros eventos, QUEDAN SIN EFECTO.
141 Incorporación Se excluye, la inclusión en el CCT del Reglamento para la Clasificación y Selección de Puestos de Confianza "B" , ya que este se abroga.
144 Fondo de Ahorro. Se aplicará impuesto a la cantidad recibida por concepto de fondo de ahorro.
145 Turismo Social Se integrará una Comisión Mixta de representantes de cada parte, quienes deberán rendir cuentas por separado de la aplicación, destino y gasto de los montos que se asignen para está actividad. Deberán acreditarse con recibos y facturas.
146 Adquisición de Automóviles Se restringe el otorgamiento de créditos. Ya no se entregarán 7,500 créditos de automóvil. Solo se otorgarán los créditos conforme se generen con la recuperación de los créditos otorgados a la fecha.
148 Reconocimiento a la Superación Profesional del Personal de Base Como se abroga el Reglamento para la Clasificación y Selección de Puestos de Confianza "B", el Instituto seleccionará, evaluará y designará a los trabajadores de base, para ocuparlos en puestos de Confianza "A".
Pero dichos trabajadores ya no tendrán los beneficios del CCT, al ocupar estos puestos.
150 Estacionamientos Queda sin efecto, construir para sus trabajadores estacionamientos en unidades de nueva creación .
CLÁUSULAS NUEVAS Y TRANSITORIAS
CLÁUSULA REFERENTE A: OBSERVACIÓN:
154 (Nueva) Trabajadores de Confianza Quedarán excluidos de los beneficios del CCT.
155 (nueva) Bono de productividad No será parte integrante del salario, ni computará para efectos de jubilación o pensión.
4a transitoria actual.- Se abroga Relativa a los puestos de Confianza "B" Queda sin efecto. Propicia que el Instituto seleccione libremente a quien quiera para ocupar puestos de confianza.
18a Transitoria (Nueva) Relativa a los Servicios del Instituto Se subrogarán los servicios de limpieza, lavandería y ambulancias.
19a Transitoria (Nueva) Relativa a los Profesiogramas Establece la revisión de profesiogramas en un plazo no mayor de 90 días. Bajo criterios de acumulación de actividades de la misma rama. Lo que da pie a la compactación de categorías, y homologación de niveles jerárquicos.
No. REGLAMENTOS
1 Bolsa de Trabajo
Artículo 52.- Los cambios de residencia de los candidatos de nuevo ingreso, ya no lo podrán hacer, aunque existiera un candidato que ocupe la vacante que se genere. Se registrará solo hasta que hayan ocurrido dos años de su basificación.
2 Ropa de Trabajo y Uniformes
Artículo 33.- De la dotación de uniformes, ropa de trabajo y calzado, se sustituye de esta dotación: a los que hacen el Postgrado de Enfermería y Enfermería Básica, y se otorga a los que hacen el Postécnico de Enfermería en Salud Pública.
3 Infectocintagiosidad y Emanaciones Radioactivas
Artículo 8.- El personal de base que deja de ser POE (Personal Ocupacionalmente Expuesto) al cambiar de área o servicio, dejará de percibir los porcentajes salariales del presente Reglamento.
Artículo 10.- Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no médica, se pagarán a Médicos No Familiares y Residentes adscritos a cualquier área hospitalaria, en especial, las de Medicina Interna y Pediatría.
4 Escalafón
Artículo 17.- Refiere que las vacantes definitivas de plazas escalafonarias, se originan cuando sus titulares las hayan dejado por ocupar puestos de confianza.
Artículo 19.- Se elimina la cobertura de plazas en términos de este Reglamento. El Instituto lo realizará de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 20.- El Instituto entregará a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, el balance de plazas por adscripción y plantilla cuando el Instituto así lo requiera.
Artículo 28.- Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de Confianza y regresen a su puesto de base, queda sin efecto su derecho de ejercer su promoción o cambio, o concursar en promociones escalafonarias.
Artículo 29.- En la antigüedad escalafonaria no se incluye: se omite el texto "Licencias para ocupar puesto de confianza".
5 Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" SE ABROGA
6 Suministro de Alimentos a Personal de las Unidades Médico-Hospitalarias
Artículo 1.- El derecho de alimentos se restringe en unidades médico - hospitalarias a siempre y cuando se cuente con departamentos de nutrición y dietética. En casos de las unidades de medicina familiar con hospitalización, solo tendrá derecho el personal asignado al área hospitalaria.
Artículo 19. (Nuevo) Establece la suspensión de alimentos por un periodo de treinta días y la suspensión definitiva en caso de reincidencia, a quienes sustraigan alimentos o transfieran el derecho de alimentos a favor de otras personas.
7 Becas para Capacitación
Artículo 18.- El instituto al ocurrir una vacante, dará preferencia para que lo ocupe el trabajador con estudios que lo capaciten para ocupar el puesto, siempre y cuando no afecte derecho de terceros.
Artículo 20.- Establece como requisito para obtener una beca integra o parcial , no encontrarse dentro de los 10 años previos a la generación del derecho de jubilación por años de servicio o pensión por cesantía en edad avanzada.
8 Interior de Trabajo
Artículo 13 Bis.- Para los trabajadores con categoría de auxiliar de Administración, Auxiliar de Hospedaje y Operador de Servicios Internos, adscritos a Centros Vacacionales, el horario de labores será móvil matutino y vespertino.
Artículo 18.- Se precisa que el personal médico contratado por 8:00 horas que labora 6.5 horas tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 15 minutos dentro de su jornada.
Artículo 24.- Se incluye a los operadores de seguridad en albercas de centros vacacionales, los guardavidas, los auxiliares de hospedaje en centros vacacionales, que continuaran ejecutando sus labores hasta el relevo correspondiente aún sin mediar la orden.
Artículo 27.- Se adiciona que el registro de entrada y salida puede ser con medios magnéticos e informáticos en las dependencias que cuenten con estos sistemas; y si no funcionan estos mediante la certificación de quien corresponda.
Artículo 28.- Cuando el trabajador haya omitido registrar su entrada o salida deberá ser justificado mediante certificación escrita del jefe de la Dependencia, únicamente una vez en el mes.
Artículo 30.- Se precisa que para ausentarse del lugar de adscripción dentro del mismo edificio o lugar de servicio para atender asuntos de interés particular, deberá contar previamente con la autorización de su jefe inmediato superior.
Únicamente se podrá autorizar pases de salida por un máximo de dos veces en el mes.
Artículo 31.- Se precisa que los trabajadores, que por sus labores requieran de cambio de ropa contarán para tal efecto de 15 minutos.
Artículo 48.- Queda prohibido encender cerillos en áreas de trabajo; introducir y usar aparatos de radio y televisión de propiedad particular.
Artículo 50.- Adiciona que los salarios de los trabajadores podrán ser pagados mediante depósito en cuenta bancaria.
Artículo 53.- Establece que el documento que detalla las percepciones y los descuentos, se entregará en el penúltimo día hábil de la quincena respectiva.
Artículo 57.- Exámenes médicos o periódicos: Se adiciona que acudirán en el horario que establezca la unidad médica, para los exámenes médicos que el Instituto estime necesarios.
Artículo 63.- Fracción VII. Se amplia el derecho a los trabajadores viudos o divorciados o al que tenga la custodia de los hijos, al servicio de guardería. Fracción XLIV. Queda sin efecto, No tendrán derecho los trabajadores a ser promovidos a puestos de confianza en los términos del CCT.
Artículo 64.- Se adiciona como obligación de los trabajadores: desempeñarse con cálida y cortesía; portar durante la jornada el uniforme o ropa de trabajo proporcionados, así como el gafete en un lugar visible.
Artículo 65.- Se restringe el permiso económico por causas de fuerza mayor, hasta tres días. En caso de que ambos padres trabajen en el Instituto el permiso se otorgará sólo al que inscribió al hijo como beneficiario para efectos del servicio de guardería.
9 Guarderías para Hijos de Trabajadores IMSS
Artículo 16.- Se refiere a la ropa de cada niño en la dotación diaria, en la cual se cambian los meses para clasificar a los niños como: Lactantes A, B, y C, Maternal A, B1, B2, C1, C2; Preescolar A, B, C.
Señala además que los trabajadores con hijos en guarderías renovaran anualmente la constancia de permanencia en el trabajo y las fechas de disfrute de vacaciones.
10 Actividades Deportivas
Artículos 2,3,4 (se derogan) El Instituto ya no pagará los gastos que se requieren por actividades deportivas, ni proporcionará mantenimiento y conservación a las instalaciones, ni pagará el costo que originen los recursos humanos asignados, de las instalaciones deportivas dependientes del SNTSS.
11 Conductores de Vehículos al Servicio del IMSS
Artículo 9.- El Instituto cubrirá el pago de daños, en los términos de este reglamento.
12 Capacitación y Adiestramiento
Artículo 27.- El trabajador tendrá derecho al pago adicional del 25% de sus salario, en los cursos de capacitación y Adiestramiento que se efectuarán fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 28.- Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de Confianza y regresen a su puesto de base, queda sin efecto su derecho de concursar en promociones escalafonarias.
13 Pago de Pasajes
Artículo 14.- El pago de pasajes será suspendido en caso de vacaciones, incapacidades por enfermedad o licencias y en general cuando el trabajador no se encuentre prestando sus servicios al Instituto.
14 Resguardo Patrimonial
Artículo 7.- Se adiciona que el resguardo de los bienes, será firmado por todos y cada uno de los trabajadores que hacen uso y cuidado de los bienes en cuestión.
Artículo 51.- Se cambian los nombres de la Coordinación de Relaciones Contractuales o el Departamento Delegacional de Relaciones Contractuales por los nombres de Coordinación Laboral o la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos.
Artículo 52.-
15 Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 2.- Los trabajadores que ingresen a partir del 16 de octubre de 2007, gozarán de los beneficios de la LFT en lo referente a esta materia.
Artículo 9.- Establece para la jubilación 35 años de servicio y 60 años de edad. Omite intencionalmente en texto "la jubilación por años de servicio, comprende respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto, pretendiendo desentenderse de esta doble obligación.
Artículo 18.- Incrementa la aportación a este régimen del 3 a 15 %, y además en el mismo porcentaje del Fondo de Ahorro.
PROFESIOGRAMAS
Se propone modificar 56 Categorías en aspectos de: Requisitos; Relaciones de mando; Actividades; Sustitución de Categorías; Homologación de niveles jerárquicos.
Sustitución de Categorías:
Ejemplo: Se crea la categoría de Enfermera Especialista en Medicina Familiar y sustituyendo: a la Enfermera Especialista en Salud Pública, Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud , y a la Enfermera Especialista en Atención Materno Infantil.
Homologación de niveles jerárquicos:
Ejemplo: de la Rama de Procesamiento de Datos se compactan de 4 a 2 . Se pretende dejar sin efectos las 4 categorías siguientes: Oficial, Coordinador, Jefe de Grupo y Especialista de Procesamiento de Datos, sustituyéndolas por las 2 categorías siguientes: Técnico en Sistemas de Información y Especialista en Informática).
Nota: Se relaciona con la cláusula transitoria 19a (Nueva) en la establece la revisión de profesiogramas en un plazo no mayor de 90 días. Bajo criterios de acumulación de actividades de la misma rama. Lo que da pie a la compactación de categorías y homologación de niveles jerárquicos.
ANTE TAL PLIEGO DE PETECIONES PLANTEADAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CCT, ES DETERMINANTE LA INTENCIÓN DEL DIRECTOR DEL IMSS DE LESIONAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DETERIORAR LAS PRESTACIONES LOGRADAS EN EL CCT, ASÍ COMO LOGRAR EL DEBILITAMIENTO DEL SINDICATO.
NO PODEMOS PERMITIRLO, LO MÁS CONVENIENTE SERÍA CONTINUAR CON LA VIGENCIA DEL CCT. ESTO ES PERMITIDO POR LA LFT EN SU ARTÍCULO 400:
“Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.”
(Anónimo)
sábado, 8 de septiembre de 2007
Resúmen del Plego IMSS-Patrón
Publicadas por
Joel Medrano Mariscal
a la/s
11:07 p.m.
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